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/PROHIBICIONES DE LOS PATRONES/
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OBLIGACIONES DEL PATRÓN EN LA RELACIÓN LABORAL
Todo lo que es el contenido del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, va a significar las diversas obligaciones que tiene el patr6n en la relaci6n laboral, así vamos a encontrar que la primera de estas es:
1. Cumplir las disposiciones de [as normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos.- Las cuestiones de capacitaci6n y adiestramiento, de seguridad e higiene, que Canto la Secretara de Trabajo, como la de Industria y Salud van estableciendo como normas oficiales para Llevar a cabo el trabajo, así, debe necesariamente acatar todo este tipo de normas oficiales para que se pueda complementar el trabajo en sus empresas.
2. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento.- Ya habíamos dicho al hablar del salario, la forma adecuada a trav6s de la cual, se tendría que Llevar a cabo este tipo de liquidaciones ademas de que citamos algunos atributos de lo que es el salario.
3. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser suficientes siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y material del trabajo.- Como consecuencia de lo anterior, tenemos que para desarrollar cualquier tipo de trabajo, todo lo que es la herramienta para poderlo realizar, debe de ser proporcionado por el propio patrón, excepto en los casos en que el mismo trabajador pueda ofrecer su herramienta para Llevarlo a cabo.
4. Proporcionar local seguro para la guardia de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador siempre que deban de permanecer en el lugar en que prestan los servicios sin que sea lícito al patrón retenerlos a títulos de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
5. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición se observara en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.- Esto, para que el propio trabajador pueda tener momentos de descanso.
6. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose del maltrato de palabra o de obra;
7. Expedir cada 15 días, a solicitud a los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;
8. Expedir al trabajador que lo solicita o se separe de la empresa dentro del término de tres días una constancia escrita relativa a sus servicios.- Esto es mas que nada la carta de recomendación.
9. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurado electorales y censales a que se refiere el artículo 5 constitucional, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.
10. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de 6 anos. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como de planta después de seis años;
11. Poner el conocimiento del sindicato titular el contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban de cubrirse.
12. Establecer y sostener escuelas de conformidad con lo que establece el artículo 123 constitucional y la Secretaria de Educación Publica.
13. Colaborar con las autoridades de trabajo y de educación, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;
14. Hacer por su cuenta, cuando empleen más de 100 y menos de 1,000 trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos en centros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores, o de uno de los hijos de estos, designado en atención a sus actitudes, cualidades, y dedicación por los mismos trabajadores y el patrón. Cuando tengan a su servicio más de 1,000 trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón solo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un ano o cuando observe mala conducta; pero en estos casos será sustituido por otro. Los becarios que hayan terminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que lo hubiese becado durante un año por lo menos.
15. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores;
16. Instalar de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades.
17. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que se fijen por parte de la ley, los reglamentos, y todos los lineamientos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo.
Y en general en los lugares que deban ejecutarse las labores, y disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se aplican, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios.
18. Fijar visiblemente y difundir en los lugares en donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene.
19. Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares en donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia.
20. Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de 200 habitantes, un espacio de terreno no menor de 5,000 metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo este a una distancia no menor de 5 kilómetros de la población más próxima;
21. Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentra desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no existe local en las condiciones indicadas se podrá ampliar para ese fin cualquiera de los asignados para el alojamiento de los trabajadores; 22. Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias; 23. Hacer las deducciones de las cuotas para la constituci6n y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro; 24. Permitir la inspecci6n y vigilancia que las autoridades de trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. 25. Contribuir al fomento de las actividades culturales y deportivas entre sus trabajadores, proporcion6ndoles equipos y útiles indispensables; 26. Hacer las deducciones sobre lo que es el fondo de garantía para el consumo de los trabajadores. 27. Proporcionar a las mujeres embarazadas la protecci6n que establezca la ley y reglamentos. 28. Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo. Todas y cada una de estas obligaciones que señala ley en su artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, deben de estar debidamente Llevadas a cabo, puesto que forman parte del cuadro de obligaciones que los patrones tienen para los trabajadores; y es el caso que los sindicatos deban demandar que todas y cada una de estas obligaciones se cumplan tal y como la propia legislaci6n lo establece, para que, puedan brindar correcta Mente el servicio personal subordinado a cambio de un salario.
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