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Como nace la Relación laboral

Para que surja la relación  laboral, no se requiere estrictamente que exista un contrato de trabajo, ni mucho menos se requiere obligatoriamente formular alguna situación de registro a un sindicato o cualquier otra institución, para que nazca la obligación laboral se requiere exclusivamente la prestación de un servicio personal y además subordinado.

Dice el artículo 20 de la Ley del Trabajo lo siguiente:

ARTICULO 20.- Se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

Prestación de un trabajo que se refiere al párrafo 1ro  y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Básicamente, en el momento en que una persona presenta sus servicios a otra a cambio de un salario, se dice que existe ya la relación de trabajo, con todas las implicaciones que esto produce, incluso si se ha prestado cuando menos un solo día de trabajo.

De ahí, que básicamente tres son los elementos a considerar derivados del primer párrafo al artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, y estos son:

1.    La prestación  de un trabajo personal;

2.    La subordinación a una persona;

3.    Mediante el pago de un salario.

 

 

La  presentación de un trabo, es igual al ofrecimiento de un servicio, el estar más que nada dándole parte de nuestro esfuerzo hacia los intereses de otra persona, esto es prestar nuestra fuerza de trabajo y energía para que otra persona logre sus fines y objetivos.

 

Ahora bien no  basta el hecho de prestar la fuerza de trabajo así simplemente, sino que una circunstancia de suma importancia para que se dé la relación de trabajo, sin lugar a duda es la subordinación.

 

Este  concepto de subordinación, definitivamente es la piedra angular para que se dé la relación de trabajo.

 

Por tal motivo, vamos a ocupar las palabras del autor Mario de la Cueva, para expresar lo que por subordinación debemos de entender: “Con el objeto de penetrar ahora en el problema de la naturaleza de la relación de subordinación, diremos que es una relación jurídica que se descompone de dos elementos, instrucciones y ordenes que juzgue conveniente para la obtención de los fines de la empresa, y una obligación igualmente jurídica del trabajador de cumplir esa disposición  en la prestación de su trabajo.

 

El hecho de que una persona preste su esfuerzo y su energía hacia los objetivos que otra persona tiene, significa un grado de subordinación.

 

Así, todo lo que se desarrolla como trabajo, y que se establece a través  de esto la relación de trabajo, debe invariablemente de estar fijada por los lineamientos, instrucciones y por supuesto las estrategias que el patrón tiene para que la relación de trabajo subsista.

 

Si no hay una subordinación, entonces definitivamente no existiera la relación de trabajo; situación que encontramos en los comisionistas mercantiles, y en los concesionarios, en los que definitivamente, o tienen que seguir las reglas y direcciones del patrón, pero de alguna manera están sirviéndole a dicho patrón, en algunas funciones en el proceso de producción.

 

Como consecuencia de lo anterior, si un comisionista mercantil, o un concesionario tiene que seguir la dirección y las ordenes del patrón, entonces subsistirá la relación laboral, ya que existe la subordinación  a las órdenes e intereses del patrón.

 

Ahora bien, otra de las circunstancias que conlleva a establecer la idea  de la relación de trabajo, es sin lugar a dudas el salario.

 

Lamentablemente, este estudio no esta dirigido a analizar los conceptos de salario, pero podemos decir que en términos generales la remuneración por el trabajador a cambio  de este es esfuerzo subordinado a la dirección, estrategia e instrucciones del patrón.

 

Ahora bien para poder tener cuando menos una idea generalizada, de lo que es el salario, quisiéramos citar la fracción VI del articulo 123 constitucional en su apartado A, la cual dice lo siguiente:

 

 

ARTICULO 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

 

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

 

a)   Entre obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general todo contrato de trabajo:

 

Fracción VI.- Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en aéreas geográficas que se determine; los segundos se aplicaran en ramas determinadas de la actividad económica o en  profesiones, oficios o trabajos especiales.

 

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social, cultural y para proveer a la educación  obligatoria de los hijos. los salarios mínimos profesionales se fijaran considerando además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

 

Los salarios mínimos se fijaran por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

 

El elemento por el cual el trabajador lucha por lograr y tener para satisfacer sus  necesidades, será sin lugar a duda el salario.

 

Definitivamente, la relación que existe en la economía nacional entre lo que es el precio del kilo de la carne, frente al esfuerzo que una persona desarrolla durante ocho horas por seis días no es constitucional.

 

Lo anterior lo decimos porque el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 123 constitucional apartado a que acabamos de citar, menciona que el mínimo de salario que puede tener una persona, debe; y debemos de subrayar la palabra “DEBE” que significa una orden obligatoria, y se traduce en que el salario debe de ser suficiente para cubrir las necesidades de un jefe de familia, que  tal vez pueda tener dos hijos, para que estos puedan pagar el alquiler de la vivienda, puedan vestirse, puedan alimentarse correctamente, puedan ser sociables, y estar en comunicación con la sociedad y participar en ella adema que les alcance todavía para poder adquirir materiales culturales como son libros, revistas, o bien alguna otra obra cultural; y por supuesto para llevar a cabo la educación la educación obligatoria de sus hijos, situación que según la fracción I del artículo 31 constitucional, la obligación de todo mexicano es hacer que sus pupilos, puedan estudiar la secundaria.

 

Así, el artículo 31 constitucional  párrafo a firma: “Son  obligaciones de los mexicanos: Fracción I.- Hacer que su hijo o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria, y reciba la miliar en los términos que establezca la ley”;

 

Como consecuencia de lo anterior, el salario mínimo tiene que caer dentro de los presupuestos que establece la idea del salario remunerador.

 

Definitivamente, en la relación de trabajo, el salario, será sin lugar a dudas uno de los objetivos directos que persigue el trabajo en beneficio del patrón.

 

Así, respecto del salario, tenemos las opiniones del autor Néstor de Buen Lozano  quien  al hablarnos sobre los atributos del salario dice; “Para entender  mejor los conceptos de salario resulta conveniente mencionar sus características fundamentales. Podemos señalar las siguientes:

 

a)   Debe de ser remunerador; de acuerdo con los artículos 5 Fracción VI y 85 (de la Ley Federal del Trabajo) el salario debe de ser remunerador, esto es, proporcional en su cuantia al tiempo trabajado. Esta cualidad importa dos consecuencias principales. La primera significa que ningún trabajador puede recibir un salario inferior al mínimo general o especial en su caso, cuando trabaje la jornada legal máxima. La segunda consecuencia es que en sentido contrario, será remunerador el salario inferior al mínimo que se cubra como consecuencia de una jornada inferior a la máxima….

b)   Debe de ser, por lo menos equivalente al mínimo; no puede pactarse un salario inferior al mínimo general o especial….

 

c) Debe de ser suficiente; en el segundo párrafo del articulo 3`-' de la Ley Federal del Trabajo se dice que el trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia...

 

d) Debe ser determinado o determinable.- Este principio aparece consagrado en forma categórica en la ley, significa que el trabajador debe de saber de atérmano a que tiene derecho por la prestación del servicio convenido.

 

e) Debe cubrirse periódicamente.- El pago del salario está sometido, en cuanto a su oportunidad, a disposiciones precisas, respecto a los obreros la ley exige que se les cubra semanalmente y a los demos trabajadores cada 15 días.

 

f) El salario en efectivo debe de pagarse en moneda de curso legal, en el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo, se señala que es obligatorio pagar el salario en moneda de curso legal y se prohíbe hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo en que se pretenda substituir la moneda.

 

g) El salario en especie debe de ser apropiado y proporcional al salario pagado en efectivo. En el artículo 102 de la Ley Federal del Trabajo, se determina que las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al use personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.

 

h) Debe de haber reciprocidad entre el salario y el servicio, la doctrina atribuye al salario, además, la condición de ser una prestación reciproca...

 

Además de las condiciones que debe de reunir el salario, y que han sido comentadas por el autor citado, es necesario también transcribir el texto del primer párrafo del artículo 25 constitucional para poder elevar alguna crítica suficiente:, dicho artículo 25 constitucio­nal dice a la letra:

 

ARTICULO 25.- Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democr6tico y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribuci6n del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta consti­tuci6n.'

 

El hecho de que el desarrollo nacional debe de ser integral, significa que toda la sociedad debe de evolucionar en una forma proporcional; no es que se esté favoreciendo continuamente a los banqueros e industriales y políticos industriales, sino más que nada se debe tener a medidas que puedan satisfacer los intereses de todos los sectores y la evolución y desarrollo económico de toda la sociedad sea integral como lo establece el propio primer párrafo del artículo 25 constitucional.

Para que definitivamente pueda ser integral este desarrollo, entonces debe de establecerse una más justa distribución del ingreso y la riqueza, el trabajador que no tiene acceso a considerarse como empresario, pues tiene que vender su fuerza de trabajo, y la propia constitución al hablar de una justa distribución del ingreso, habla de lo que es un justo pago de salario por la energía que el trabajador le implica a la materia prima y a la maquinaria, para transformar la materia y darle la plusvalía o el valor agregado a dicho material y pueda colocarse en el mercado.

 

Así, desde el punto de vista constitucional, y legal, todo to que es el concepto de salario actualmente esta mucho muy atrasado de lo que nuestras normas establecen.

 

Ahora bien, habíamos dicho que no es en este momento en estudio hecho para hablar sobre el salario, sus propiedades y su naturaleza, sino que nada mas estamos haciendo lo que es el salario en relación con la relación laboral.

 

De lo anterior, encontramos que los tres elementos, una vez que están íntimamente conjugados, un servicio personal, esto es de un trabajador en su persona, dicho de otra manera, que no podemos mandar a nuestra esposa, a nuestros hijos, a nuestro pariente a trabajar por nosotros, sino que el servicio tiene que ser de uno, tiene que ser personal, y dicho servicio tiene que estar dirigido bajo las bases de la dirección e instrucciones del patrón, y todo esto a cambio de un salario.

 

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