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Tenga cuidado de ser sorprendido
Con la experiencia que tenemos muchos de nuestros
clientes han sido sorprendidos por coyotes o ex
servidores públicos.
Les voy a contar un caso en particular, bueno
resulta que el señor Juan tenia la necesidad de
cambiar su nombre ya que se condujo con otro nombre
en todos su actos públicos como privados y decidió
hacer la corrección del acta de nacimiento se
presento en el registro civil y expuso su problema,
todos pensaríamos en este momento que se trataba de
un coyote pero en realidad esta persona era servidor
público, posiblemente ante la ignorancia o con tal
de ganarse un dinero extra le servidor público, le
dijo al señor Juan que si se podía hacer la
corrección para el cambio de nombre le da un
adelanto de $1.500.00 los cuales son entregados
directamente al servidor público.
El señor Juan regresa la semana siguiente y le
entregan una acta expedida por el registro civil con
sellos y papel originales de la institución en donde
aparece el nombre corregido hace otro pago de
$1.500.00 y se retira muy contento.
Resulta que necesita mas copias certificadas y
después de 6 meses regresa para hacer el trámite
para que le expidan mas copias certificadas de la
nueva acta, al recibir dichas copias resulta que el
nombre que tenía anteriormente sigue apareciendo en
la misma y el acta no tiene ninguna anotación de que
fue modificada.
Es muy común que sucedan este tipo de situaciones ya
que la modificación del nombre en el acta de
nacimiento, no es un procedimiento como decir me
quiero cambiar el nombre ya.
El señor Juna al darse cuenta del error busco al
servidor público y le comentaron que no lo conocían
y que esa acta se anularía ya que toda corrección
queda asentada en libros del registro civil y
solamente procede por resolución judicial en la que
el Juez ordena que se envíen copias al archivo
general del registro civil así como a la dirección
regional y a la oficialía donde se registro para que
se haga la anotación en los tres libros del registro
civil justificando dicha corrección con la sentencia
del juez de lo familiar.
Tenga cuidado
Están vendiendo unos discos en los cuales dicen lo
siguiente:
EL CAMBIO DE NOMBRE EN LAS ACTAS DE NACIMIENTO.
Usted puede cambiar su
nombre con el cual fue Registrado y de ahí en
adelante usar otro
nombre
nuevo. Esto se ha realizado desde
hace mucho tiempo, para adecuar el nombre que en
realidad usa una persona, con el nombre con el cual
ésta persona fue registrada en el Registro Civil al
nacer, sin embargo, ahora es más
sencillo
con el nuevo método, recientemente aprobado por la
Ley en el Distrito Federal (el 29 de agosto de
2008), con el cual cualquier persona
puede modificar su nombre.
También
es
posible para las personas Transexuales, Travestis, o
de cualquier género gay, modificar su nombre
adecuándolo al que deseen utilizar e incluso, en
algunos casos,
modificar el sexo con el cual fueron
registrados al nacer, por modificaciones corporales
realizadas después del nacimiento.
El costo de tramitación de
EL
CAMBIO DE NOMBRE EN LAS ACTAS DE NACIMIENTO
mediante nuestro sencillo y novedoso método de
autojuicio es de
$4,000
(CUATRO MIL PESOS MEXICANOS) COMO PAGO UNICO Y SIN
COSTOS EXTRA, cantidad por la que
Usted recibirá un CD con los formatos
correspondientes y toda la asesoría personal,
telefónica, por chat y por correo electrónico que
necesite, brindada por abogados calificados,
expertos en Derecho Familiar, para que Usted mismo
pueda tramitar en forma personal su rectificación de
acta. Para más información acerca de éste método del
autojuicio dar click aquí. O si lo prefiere, por tan
sólo
$6,000
(SEIS MIL PESOS MEXICANOS) COMO PAGO UNICO Y SIN
COSTOS EXTRA nuestro Departamento
Especializado en
RECTIFICACION DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL
realizará su trámite ante el Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal,
sin
importar el lugar del mundo en el que Usted se
encuentre radicando, y sin tener que trasladarse
para ello.
Resulta que no se trate de un simple machote como se
piensa ya que para poder hacer el cambio de nombre
se tiene que demostrar en juicio.
Que
el cambio de nombre no implica actuar de mala fe, no
se contraría la moral, no se defrauda ni se pretende
establecer o modificar la filiación, ni se causa
perjuicio a tercero.
Como
podemos ver no se trata de llenar un simple machote
si no que en realidad se tiene que demostrar en
juicio la necesidad y que con ello no se incurra en
una falta.
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