RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL
La modificación de las actas solo puede hacerse por mandato de la autoridad judicial, el Juez de lo Familiar y previo juicio que necesariamente constara de dos instancias, es decir la primera sentencia será revisada de oficio por el Tribunal de apelación y a un cuando los litigantes no expresen agravios respecto a la sentencia de primera instancia.
Solo las personas expresamente autorizadas por la ley pueden intentar la acción para modificar un acta del estado civil:
a).- Las de cuyo estado se trata;
b).- Las que se menciona en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
c).- Los herederos de las personas comprendidas en los dos anteriores , y
d).- Los herederos del hijo muerto cuya acción es imprescriptible para sus descendientes.
La rectificación que modifica los hechos o actos esenciales del estado civil, sólo procede por resolución judicial