El Procedimiento Consiste En demandar al deudor a
través de la vía Ejecutivo Mercantil solicitando el
cobro del pagaré , entonces el Juez ordena a una
persona llamada actuario o ejecutor, junto con la
persona que presto el dinero acompañada de su
abogado, que se presenten en el domicilio del
deudor.
Ya estando en el domicilio del deudor el actuario o
ejecutor toca y se identifica como autoridad del
poder judicial y le solicita el pago de la cantidad
al deudor , si el deudor no paga el ejecutor o
actuario le pregunta que bienes quiere que se le
embarguen si no designa ningún bien el deudor,
entonces el actuario le pregunta al abogado del
acreedor, que bienes quieren embargar se hace
el embargo correspondiente y se le deja al deudor
copias de la demanda instaurada en su contra y
se le exhorta para que en un plazo de terminado, de
contestación a la demanda y explique los motivos de
la mora a la que incurrió.
El procedimiento puede variar según la situación
las cantidades y el territorio en el que se ejecuta
el juicio ya sea Distrito o Estado.
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