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ADOPCIÓN SIMPLE

Adopción simple.

Esta adopción es la que genera solo derechos y deberes entre el adoptante y el adoptado, pero no  crea relación alguna de parentesco entre el adoptado y los parientes del adoptante ni entre el adoptante y los parientes del adoptado. Todos se Reduce a la relación entre adoptante y adoptado.

En el ejemplo puesto arriba, la adopción simple solo va a crear relaciones jurídicas entre el señor y señora con el menor pero no habrá relación alguna entre el menor y los parientes señor y la señora.

Tampoco habrá relación alguna entre los padres adoptivos y los padres biológicos del menor

La relación jurídica y de parentesco, como se anota, solo se da entre adoptante y adoptado, y respecto  de los parientes consanguíneos de unos y de otra, no hay relación jurídica alguna.

Así si los padres adoptivos del menor  fallecen los abuelos adoptivos no tendrán derecho ni estarán obligados a dar alimentos al menor.

En caso de que fallezcan los alguno de los dos padres adoptivos el menor adoptado no  tendrá derecho a herencia, y ello se reitera, porque no hay relación alguna jurídica, entre la adoptado y los parientes de los adoptantes.

 

 

Para realizar una adopción simple en algunos Estados, es necesario que la persona sea soltera, mayor de veinticinco años de edad y quince años mayor que el que se pretenda adoptar; de buenas costumbres, con medios suficientes para subsistir y proveer educación. Es posible autorizar (por medio del juez) la adopción de dos o mas personas simultáneamente. Un mayor de edad puede ser adoptado.

EFECTOS

El menor o incapacitado que haya sido adoptado, puede impugnar su adopción, dentro del año siguiente a su mayoría de edad o a la fecha en que haya desaparecido su incapacidad. Si el menor tiene mas de catorce años, se necesita su autorización para ser adoptado.

Permanecerán los efectos de la adopción aunque sobrevengan hijos al adoptante y este tendrá respecto de la persona y bienes, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto a sus hijos. Así el adoptado tendrá los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo. Es posible cambiarle el nombre de pila al adoptado quien recibirá los apellidos del adoptante.

Con la adopción simple no se extinguen los derechos y obligaciones con el parentesco natural, excepto la patria potestad que pertenecerá al adoptante.

La adopción simple permite la revocación restituyendo todo al estado en que estaban antes de que se efectuara; esto se da cuando ambas partes lo convengan y el adoptado sea mayor de edad ó por ingratitud del adoptado.

 La adopción se revoca o extingue:

*Si ambas partes están de acuerdo

*Si se demuestra que existe peligro para el menor

*Por ingratitud, esto significa:

-Cometer un delito en contra de la honra y bienes del adoptante.

-Denunciar al adoptante aunque el delito se pruebe

-Si se rehúsa a dar alimento cuando el adoptante cae en pobreza.

 

 

ADOPCIÓN PLENA

ADOPCIÓN SIMPLE

Lo realiza un matrimonio

Una persona libre de matrimonio

El adoptado no deberá tener

mas de 5 años de edad

Se permite adoptar mayores

de edad e incapaces

Por ser infantes no se requiere

de su autorización

Si el menor tiene mas de catorce años de edad se requiere de su autorización

Es irrevocable

Es eventualmente revocable e impugnable

Extingue vínculos jurídicos

con la familia de origen

Solo se extingue la patria potestad

Permanecen los efectos aunque sobrevengan hijos al adoptante

Permanecen los efectos aunque sobrevengan hijos al adoptante

 
 
 

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