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         Los trámites se llevan a cabo en vía de jurisdicción voluntaria, ante el juez familiar competente.

-Inicia con un escrito donde se especifican el nombre y edad del menor o incapacitado y el nombre y domicilio de quien ejerce la patria potestad o tutela.

-Después de haber obtenido el consentimiento, el juez resolverá dentro del tercer día, autorizando o denegando la adopción.

-Aprobada la adopción y causando ejecutoria, esta se habrá consumado.

-El juez remitirá copia de las diligencias al juez del Registro Civil del lugar para que se levante el acta de adopción. La falta de registro del acta de adopción, no invalida esta.

-El acta de adopción contendrá los nombres, apellidos, edad y domicilio del adoptante y del adoptado; el nombre y demás datos de las personas que dieron consentimiento; los nombres y domicilios de los testigos.

     
               
         
     

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