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Se avecina oleada de divorcios express

Se salvaguardan derechos de mujeres y menores, dice GDF

 

El Universal
Viernes 03 de octubre de 2008

El próximo lunes entrarán en vigor las reformas al Código Civil que permitirán el divorcio voluntario o exprés; bastará que una de las partes manifieste ante el juez de lo familiar su deseo de separarse para que en 30 días quede disuelto su vínculo matrimonial.

Las reformas serán publicadas hoy en la Gaceta Oficial del DF, a poco más de un mes de que fueran aprobadas por el pleno de la Asamblea Legislativa y de ser cuestionadas por algunos diputados locales y funcionarios del gobierno capitalino.

Con la eliminación de las 21 causales de divorcio que contenía el artículo 267 de dicho código ya no será necesario comprobar adulterio, violencia familiar, celos, amenazas y otras cosas para justificar la separación.

El nuevo procedimiento podrá ser utilizado cuando exista acuerdo entre cónyuges y cuando haya desavenencias sobre los derechos y obligaciones que se crean con el matrimonio.

Según la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del DF, el documento que se publicará salvaguarda los derechos de menores y mujeres, cosa que había generado polémica cuando se dio la aprobación de las reformas, debido a que se consideraba que el sector femenino víctima de violencia quedaba en indefensión.

Con los cambios hechos a la norma, desde el inicio del procedimiento y de oficio, al recibir la solicitud el juez puede ordenar medidas de protección para salvaguardar a las víctimas de violencia familiar.

Apoyo en caso de violencia

Ello significa que la autoridad podrá decretar la suspensión del régimen de visitas a los hijos, que durará hasta el final del juicio y que pueden ser solicitadas conjuntamente con las de naturaleza penal previstas en la ley.

Tal y como considera la norma vigente, la violencia familiar también será causa para la pérdida o suspensión de la patria potestad, así como de la guardia y custodia. De mediar violencia y tener un contrato matrimonial por separación de bienes, se puede presentar una propuesta de convenio que considere guarda y custodia, derecho de visitas, alimentos, uso del domicilio conyugal, administración de bienes y compensación. Esta última puede ser de hasta 50% de los bienes, cuando el cónyuge se ha dedicado al hogar y los bienes adquiridos sean de menor valor.

En caso de no existir acuerdo la contraparte puede llevar su propia propuesta. De ofrecerse más pruebas se abrirá un periodo probatorio de 10 días y se resolverá en tres más.

 

 

 

 

Publica Gaceta Oficial del DF disposiciones sobre "divorcio exprés"

De acuerdo con el decreto, uno o ambos cónyuges podrán solicitar la disolución del vínculo matrimonial ante la autoridad judicial, sin necesidad de especificar la causa por la que se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde su celebración.
 

Ciudad de México.- La Gaceta Oficial del Distrito Federal publicó el decreto mediante el cual se establece el procedimiento para dar cauce a los denominado "divorcios exprés" en la capital del país y la Ley de Apoyo Alimentario a Madres Solas.

El decreto referente al divorcio reforma y deroga el Código Civil para el Distrito Federal y reforma, deroga y adiciona el Código de Procedimientos Civiles local.

De acuerdo con el decreto, uno o ambos cónyuges podrán solicitar la disolución del vínculo matrimonial ante la autoridad judicial, sin necesidad de especificar la causa por la que se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde su celebración.

Para que el divorcio sea otorgado el solicitante deberá acompañar a su petición la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del matrimonio, entre ellas la designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores e incapaces.

Asimismo, las modalidades bajo la que el progenitor que no tenga la guarda y custodia ejercerá el derecho de visitas, el modo de atender las necesidades de los hijos y la designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal.

Además la manera de administrar la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, entre otros aspectos.

En cuanto a la ley que establece el derecho a recibir un apoyo alimentario a las madres solas de escasos recursos, señala que dicha ayuda se dará en forma mensual y equivale a cuatro días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Añade que esto será sin menoscabo del derecho de alimentos que de conformidad con el Código Civil local les corresponda y sin que revista causal o cesación o reducción de pensión alimenticia.

Las beneficiarias deberán tener hijos menores de 15 años, un ingresos diario inferior a dos salarios mínimos y no deberán contar con apoyo económico o alimentario de la Administración Pública local, federal o de instituciones privadas.

 

Desaparecen causales de divorcio, basta que una de las partes lo solicite

Viernes, 03 de octubre de 2008.- Este sábado entran en vigor las reformas al Código Civil que permitirán el “divorcio exprés”, es decir, que con la sola manifestación de una de las partes, se podrá disolver el matrimonio. Aunque será hasta el lunes cuando los interesados podrán iniciar el trámite

Ya se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las reformas mediante las cuales se eliminan las causales de divorcio y se modifican y derogan diversos artículos entre ellos el 266 del Código en donde se establece que el divorcio podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges.

En el documento se explica que ya no es necesario señalar las causas por las cuales se solicita disolver el matrimonio, siempre y cuando, haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.

El cónyuge que por su propia cuenta desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar con su solicitud la designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces; las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos.

Además, se deberá precisar el modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento.

Tras iniciar el trámite, en 30 días el vínculo matrimonial quedará disuelto, dice el documento. 

 

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Ciudad de México, La Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó reformas a los códigos Civil y de Procedimientos Civiles, para determinar la eliminación de las 21 causales de divorcio, lo que permitirá agilizar los procesos.

Bastará con que uno de los cónyuges exprese su intención de no querer continuar con el vínculo matrimonial para que el juez conceda la separación legal.

Los diputados explicaron que la eliminación de las cláusulas ayudará a evitar juicios largos; afectaciones a la dignidad, imagen y reputación social de las personas; además de que disminuirá los recursos materiales y tiempos de los órganos jurisdiccionales para resolver la conflictiva; las situación jurídica de los hijos se resolverá por controversia del Orden Familiar y los bienes en el Juicio Ordinario Civil.

Cuando uno de los cónyuges no esté de acuerdo con el convenio regulatorio, se resolverá de acuerdo con las pruebas que se aporten y cuando se justifique lo relativo a la distribución de bienes comunes, pago indemnisatorio, alimentos, guarda y custodia, además la convivencia con los menores e incapaces.

Los menores de 12 años deberán quedar al cuidado de la madre sin importar su situación económica, excepto en los casos de violencia familiar, cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos.

Se conserva la acción de daño moral, se suprime la audiencia de avenencia y se deja improcedente el recurso de apelación cuando sólo se trate de la declaración de divorcio; no obstante, procederá la vía incidental cuando no se decrete el divorcio o se impugne el resultado sobre la distribución de los bienes, pago indemnizatorio, alimentos, guarda y custodia y convivencia con los hijos.

El pago de alimentos para el cónyuge que ha sido dependiente se determinará en su favor, tomando en cuenta las siguientes circunstancias: edad y estado de salud; su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo; duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia; colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge; medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades.

Esta obligación cesará cuando el acreedor alimentario contraiga matrimonio, se una en concubinato u obtenga un empleo o fuente de ingresos que permita su plena subsistencia alimentaria, o bien, cuando haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio.

Asimismo, cuando la celebración del matrimonio haya sido por separación de bienes, la compensación para el cónyuge dependiente no podrá ser superior al 50 por ciento del valor de los bienes que hubieran adquirido durante el matrimonio; en tanto, las personas que no quieran pedir el divorcio podrán, sin embargo, solicitar la suspensión de la obligación de cohabitar con su cónyuge cuando el otro padezca una enfermedad incurable, contagiosa o hereditaria; impotencia sexual irreversible, siempre y cuando no tenga su origen en la edad avanzada; o bien, sea declarado con trastornos mentales.

La reconciliación de los cónyuges pondrá término al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, para tal efecto los interesados deberán comunicar esa decisión al Juez de lo Familiar.

Con la aprobación del dictamen, los diputados consideraron que se tiene una relevancia social, ya que se disminuiría el costo de los procesos de divorcio, fomentaría la armonía entre los involucrados directa o indirectamente en el matrimonio que se desee disolver, se lograría una mayor estabilidad emocional de los hijos y de la familia, además de obtener un progreso en esta materia.

 

 

   
 

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