Se avecina oleada de divorcios express
Se
salvaguardan derechos de mujeres y menores, dice
GDF
El Universal
Viernes 03 de octubre de 2008El próximo lunes entrarán en vigor las reformas al Código Civil que permitirán el divorcio voluntario o exprés; bastará que una de las partes manifieste ante el juez de lo familiar su deseo de separarse para que en 30 días quede disuelto su vínculo matrimonial.
Las reformas serán publicadas hoy en la Gaceta Oficial del DF, a poco más de un mes de que fueran aprobadas por el pleno de la Asamblea Legislativa y de ser cuestionadas por algunos diputados locales y funcionarios del gobierno capitalino.
Con la eliminación de las 21 causales de divorcio que contenía el artículo 267 de dicho código ya no será necesario comprobar adulterio, violencia familiar, celos, amenazas y otras cosas para justificar la separación.
El nuevo procedimiento podrá ser utilizado cuando exista acuerdo entre cónyuges y cuando haya desavenencias sobre los derechos y obligaciones que se crean con el matrimonio.
Según la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del DF, el documento que se publicará salvaguarda los derechos de menores y mujeres, cosa que había generado polémica cuando se dio la aprobación de las reformas, debido a que se consideraba que el sector femenino víctima de violencia quedaba en indefensión.
Con los cambios hechos a la norma, desde el inicio del procedimiento y de oficio, al recibir la solicitud el juez puede ordenar medidas de protección para salvaguardar a las víctimas de violencia familiar.
Apoyo en caso de violencia
Ello significa que la autoridad podrá decretar la suspensión del régimen de visitas a los hijos, que durará hasta el final del juicio y que pueden ser solicitadas conjuntamente con las de naturaleza penal previstas en la ley.
Tal y como considera la norma vigente, la violencia familiar también será causa para la pérdida o suspensión de la patria potestad, así como de la guardia y custodia. De mediar violencia y tener un contrato matrimonial por separación de bienes, se puede presentar una propuesta de convenio que considere guarda y custodia, derecho de visitas, alimentos, uso del domicilio conyugal, administración de bienes y compensación. Esta última puede ser de hasta 50% de los bienes, cuando el cónyuge se ha dedicado al hogar y los bienes adquiridos sean de menor valor.
En caso de no existir acuerdo la contraparte puede llevar su propia propuesta. De ofrecerse más pruebas se abrirá un periodo probatorio de 10 días y se resolverá en tres más. |
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Publica
Gaceta Oficial del DF
disposiciones sobre "divorcio
exprés"
De acuerdo con el decreto,
uno o ambos cónyuges podrán
solicitar la disolución del
vínculo matrimonial ante la
autoridad judicial, sin
necesidad de especificar la
causa por la que se
solicita, siempre que haya
transcurrido cuando menos un
año desde su celebración.
Ciudad
de
México.-
La
Gaceta
Oficial
del
Distrito
Federal
publicó
el
decreto
mediante
el
cual
se
establece
el
procedimiento
para
dar
cauce
a
los
denominado
"divorcios
exprés"
en
la
capital
del
país
y la
Ley
de
Apoyo
Alimentario
a
Madres
Solas.
El
decreto
referente
al
divorcio
reforma
y
deroga
el
Código
Civil
para
el
Distrito
Federal
y
reforma,
deroga
y
adiciona
el
Código
de
Procedimientos
Civiles
local.
De
acuerdo
con
el
decreto,
uno
o
ambos
cónyuges
podrán
solicitar
la
disolución
del
vínculo
matrimonial
ante
la
autoridad
judicial,
sin
necesidad
de
especificar
la
causa
por
la
que
se
solicita,
siempre
que
haya
transcurrido
cuando
menos
un
año
desde
su
celebración.
Para
que
el
divorcio
sea
otorgado
el
solicitante
deberá
acompañar
a su
petición
la
propuesta
de
convenio
para
regular
las
consecuencias
inherentes
a la
disolución
del
matrimonio,
entre
ellas
la
designación
de
la
persona
que
tendrá
la
guarda
y
custodia
de
los
hijos
menores
e
incapaces.
Asimismo,
las
modalidades
bajo
la
que
el
progenitor
que
no
tenga
la
guarda
y
custodia
ejercerá
el
derecho
de
visitas,
el
modo
de
atender
las
necesidades
de
los
hijos
y la
designación
del
cónyuge
al
que
corresponderá
el
uso
del
domicilio
conyugal.
Además
la
manera
de
administrar
la
sociedad
conyugal
durante
el
procedimiento
y
hasta
que
se
liquide,
entre
otros
aspectos.
En
cuanto
a la
ley
que
establece
el
derecho
a
recibir
un
apoyo
alimentario
a
las
madres
solas
de
escasos
recursos,
señala
que
dicha
ayuda
se
dará
en
forma
mensual
y
equivale
a
cuatro
días
de
salario
mínimo
vigente
en
el
Distrito
Federal.
Añade
que
esto
será
sin
menoscabo
del
derecho
de
alimentos
que
de
conformidad
con
el
Código
Civil
local
les
corresponda
y
sin
que
revista
causal
o
cesación
o
reducción
de
pensión
alimenticia.
Las
beneficiarias
deberán
tener
hijos
menores
de
15
años,
un
ingresos
diario
inferior
a
dos
salarios
mínimos
y no
deberán
contar
con
apoyo
económico
o
alimentario
de
la
Administración
Pública
local,
federal
o de
instituciones
privadas.
Desaparecen causales de divorcio, basta que una
de las partes lo solicite
Viernes, 03 de
octubre de 2008.- Este sábado entran en vigor las
reformas al Código Civil que permitirán el “divorcio
exprés”, es decir, que con la sola manifestación de
una de las partes, se podrá disolver el matrimonio.
Aunque será hasta el lunes cuando los interesados
podrán iniciar el trámite
Ya se publicaron en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal las reformas
mediante las cuales se eliminan las causales de
divorcio y se modifican y derogan diversos artículos
entre ellos el 266 del Código en donde se establece
que el divorcio podrá solicitarse por uno o ambos
cónyuges.
En el documento se
explica que ya no es necesario señalar las causas
por las cuales se solicita disolver el matrimonio,
siempre y cuando, haya transcurrido cuando menos un
año desde la celebración del mismo.
El cónyuge que por
su propia cuenta desee promover el juicio de
divorcio deberá acompañar con su solicitud la
designación de la persona que tendrá la guarda y
custodia de los hijos menores o incapaces; las
modalidades bajo las cuales el progenitor, que no
tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de
visitas, respetando los horarios de comidas,
descanso y estudio de los hijos.
Además, se deberá
precisar el modo de atender las necesidades de los
hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse
alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de
pago de la obligación alimentaria, así como la
garantía para asegurar su debido cumplimiento.
Tras iniciar el
trámite, en 30 días el vínculo matrimonial quedará
disuelto, dice el documento.
_________________________________________________________________________ Ciudad de México, La Comisión de Administración y
Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal (ALDF) aprobó reformas a los
códigos Civil y de Procedimientos Civiles, para
determinar la eliminación de las 21 causales de
divorcio, lo que permitirá agilizar los procesos.
Bastará con que uno de los cónyuges exprese su
intención de no querer continuar con el vínculo
matrimonial para que el juez conceda la separación
legal.
Los diputados explicaron que la eliminación de
las cláusulas ayudará a evitar juicios largos;
afectaciones a la dignidad, imagen y reputación
social de las personas; además de que disminuirá los
recursos materiales y tiempos de los órganos
jurisdiccionales para resolver la conflictiva; las
situación jurídica de los hijos se resolverá por
controversia del Orden Familiar y los bienes en el
Juicio Ordinario Civil.
Cuando uno de los cónyuges no esté de acuerdo con
el convenio regulatorio, se resolverá de acuerdo con
las pruebas que se aporten y cuando se justifique lo
relativo a la distribución de bienes comunes, pago
indemnisatorio, alimentos, guarda y custodia, además
la convivencia con los menores e incapaces.
Los menores de 12 años deberán quedar al cuidado
de la madre sin importar su situación económica,
excepto en los casos de violencia familiar, cuando
ella sea la generadora o exista peligro grave para
el normal desarrollo de los hijos.
Se conserva la acción de daño moral, se suprime
la audiencia de avenencia y se deja improcedente el
recurso de apelación cuando sólo se trate de la
declaración de divorcio; no obstante, procederá la
vía incidental cuando no se decrete el divorcio o se
impugne el resultado sobre la distribución de los
bienes, pago indemnizatorio, alimentos, guarda y
custodia y convivencia con los hijos.
El pago de alimentos para el cónyuge que ha sido
dependiente se determinará en su favor, tomando en
cuenta las siguientes circunstancias: edad y estado
de salud; su calificación profesional y posibilidad
de acceso a un empleo; duración del matrimonio y
dedicación pasada y futura a la familia;
colaboración con su trabajo en las actividades del
cónyuge; medios económicos de uno y otro cónyuge,
así como de sus necesidades.
Esta obligación cesará cuando el acreedor
alimentario contraiga matrimonio, se una en
concubinato u obtenga un empleo o fuente de ingresos
que permita su plena subsistencia alimentaria, o
bien, cuando haya transcurrido un término igual a la
duración del matrimonio.
Asimismo, cuando la celebración del matrimonio
haya sido por separación de bienes, la compensación
para el cónyuge dependiente no podrá ser superior al
50 por ciento del valor de los bienes que hubieran
adquirido durante el matrimonio; en tanto, las
personas que no quieran pedir el divorcio podrán,
sin embargo, solicitar la suspensión de la
obligación de cohabitar con su cónyuge cuando el
otro padezca una enfermedad incurable, contagiosa o
hereditaria; impotencia sexual irreversible, siempre
y cuando no tenga su origen en la edad avanzada; o
bien, sea declarado con trastornos mentales.
La reconciliación de los cónyuges pondrá término
al juicio de divorcio en cualquier estado en que se
encuentre, para tal efecto los interesados deberán
comunicar esa decisión al Juez de lo Familiar.
Con la aprobación del dictamen, los diputados
consideraron que se tiene una relevancia social, ya
que se disminuiría el costo de los procesos de
divorcio, fomentaría la armonía entre los
involucrados directa o indirectamente en el
matrimonio que se desee disolver, se lograría una
mayor estabilidad emocional de los hijos y de la
familia, además de obtener un progreso en esta
materia.
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