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 ETAPAS DEL DIVORCIO NECESARIO JUDICIAL

La demanda

El cónyuge interesado en promover el divorcio necesario con base en alguna o algunas de las causales escritas anteriormente, debe presentar la demanda ante el juez de primera instancia competente, precisando fundamentalmente:

n El tribunal ante el cual se promueve;

n El nombre del cónyuge que promueve y el de las personas que lo representen, en su caso, expresando la naturaleza de la representación y la casa que señale para oír notificaciones;

n El nombre del cónyuge demandado y su domicilio;

n El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;

n Los hechos en que el actor funda su petición, exponiéndolos clara y sucintamente en párrafos separados;

n Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; y,

n El valor de lo demandado.

Además, a la demanda se deben acompañar:

n El documento que acredite el carácter con que el litigante se presenta en juicio, en el caso de tener la representación legal del cónyuge;

n El poder que acredita la personalidad del que comparece a nombre de otro;

n El documento o documentos en que se funda la acción;

n Copias en papel común del escrito y documentos que integran la demanda para emplazar al demandado.

El emplazamiento

Si la demanda reúne los requisitos necesarios, el juez la admitirá y ordenará al actuario que emplace al cónyuge demandado, para que en un término de 9 días hábiles contados a partir del siguiente al en que fue emplazado, comparezca para que conteste la demanda.

La etapa de prueba

Contestada la demanda o dada por contestada en los términos prevenidos en la ley, se abrirá el juicio a prueba a solicitud de cualquiera de las partes o de oficio por el juez.

El término de prueba es de 25 días y comienza a contar a partir del día hábil siguiente al en que quedan notificadas ambas partes.

Las pruebas que se pueden ofrecer en la etapa probatoria, son las de:

n Confesión;

n Instrumentos públicos y auténticos;

n
Documentos privados;

n
Dictámenes periciales;

n
Reconocimiento o inspección judicial;

n
Testigos;

n
Fama pública;

n
Presunciones;

n
Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y,

n
Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.

Cabe señalar que las pruebas más comúnmente se ofrecen son las de confesión, testigos, documentos públicos, privados y los dictámenes periciales.

La etapa de alegatos

Concluido el término de prueba, sin que se necesite petición de alguna de las partes, el juez debe conceder, primero al actor y luego al demandado, cinco días a cada uno para que aleguen de buena prueba.

La citación para sentencia

Una vez que ha transcurrido el término de alegatos, el juez debe notificar a las partes que el asunto se ha citado para dictar sentencia.

La sentencia

Entre otras cosas, la sentencia debe:

n Fundarse en la ley o en los principios generales de derecho;

n
Ser clara y precisa; y,

n Ocuparse exclusivamente de todas y cada una de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio.

 

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