ETAPAS
DEL DIVORCIO NECESARIO JUDICIAL
La demanda
El cónyuge interesado en promover el divorcio
necesario con base en alguna o algunas de las
causales escritas anteriormente, debe presentar la
demanda ante el juez de primera instancia
competente, precisando fundamentalmente:
n
El tribunal ante
el cual se promueve;
n
El nombre del
cónyuge que promueve y el de las personas que lo
representen, en su caso, expresando la naturaleza de
la representación y la casa que señale para oír
notificaciones;
n
El nombre del
cónyuge demandado y su domicilio;
n
El objeto u
objetos que se reclamen con sus accesorios;
n
Los hechos en que
el actor funda su petición, exponiéndolos clara y
sucintamente en párrafos separados;
n
Los fundamentos
de derecho y la clase de acción, procurando citar
los preceptos legales o principios jurídicos
aplicables; y,
n
El valor de lo
demandado.
Además, a la demanda se deben acompañar:
n
El documento que
acredite el carácter con que el litigante se
presenta en juicio, en el caso de tener la
representación legal del cónyuge;
n
El poder que
acredita la personalidad del que comparece a nombre
de otro;
n
El documento o
documentos en que se funda la acción;
n
Copias en papel
común del escrito y documentos que integran la
demanda para emplazar al demandado.
El emplazamiento
Si la demanda reúne los requisitos necesarios, el
juez la admitirá y ordenará al actuario que emplace
al cónyuge demandado, para que en un término de 9
días hábiles contados a partir del siguiente al en
que fue emplazado, comparezca para que conteste la
demanda.
La etapa de prueba
Contestada la demanda o dada por contestada en los
términos prevenidos en la ley, se abrirá el juicio a
prueba a solicitud de cualquiera de las partes o de
oficio por el juez.
El término de prueba es de 25 días y comienza a
contar a partir del día hábil siguiente al en que
quedan notificadas ambas partes.
Las pruebas que se pueden ofrecer en la etapa
probatoria, son las de:
n
Confesión;
n
Instrumentos
públicos y auténticos;
n
Documentos privados;
n
Dictámenes periciales;
n
Reconocimiento o inspección judicial;
n
Testigos;
n Fama
pública;
n
Presunciones;
n
Fotografías, copias fotostáticas, registros
dactiloscópicos y, en general, todos aquellos
elementos aportados por los descubrimientos de la
ciencia; y,
n Los
demás medios que produzcan convicción en el
juzgador.
Cabe señalar que las pruebas más comúnmente se
ofrecen son las de confesión, testigos, documentos
públicos, privados y los dictámenes periciales.
La etapa de alegatos
Concluido el término de prueba, sin que se necesite
petición de alguna de las partes, el juez debe
conceder, primero al actor y luego al demandado,
cinco días a cada uno para que aleguen de buena
prueba.
La citación para sentencia
Una vez que ha transcurrido el término de alegatos,
el juez debe notificar a las partes que el asunto se
ha citado para dictar sentencia.
La sentencia
Entre otras cosas, la sentencia debe:
n
Fundarse en la
ley o en los principios generales de derecho;
n Ser
clara y precisa; y,
n
Ocuparse
exclusivamente de todas y cada una de las personas,
cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia
del juicio.
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