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El divorcio
administrativo 
El divorcio
voluntario administrativo procede cuando los
cónyuges son mayores de edad, no tienen hijos
menores y están de acuerdo en divorciarse, deben
presentar por escrito su solicitud de divorcio
terminante y explícita de divorcio ante el Juez del
Registro Civil.
Una vez presentada la
solicitud de divorcio, el Juez del Registro Civil
debe cerciorarse de la identidad de los solicitantes
a divorciar, debe levantar un acta en la que haga
constar su solicitud de divorcio y los citará para
que se presenten dentro de los quince días
siguientes a ratificar su solicitud de divorcio.
Si los cónyuges
ratifican la solicitud de divorcio el día y hora
señalados para ello, el Juez del Registro Civil los
declarará divorciados, levantará el acta respectiva
del divorcio y hará las anotaciones procedentes en
el acta de matrimonio de los solicitantes para que
queden divorciados.
Requisitos para el Divorcio Voluntario
Administrativo:
- Solicitud de divorcio debidamente
requisitada.
- Copia certificada del acta de matrimonio de
reciente expedición.
- Copias Certificadas de las actas de
nacimiento de los promoventes para el divorcio.
- Declaración por escrito, bajo protesta de
decir verdad, de no haber procreado hijos
durante el matrimonio, o teniéndolos, estos sean
mayores de 30 años y no sean incapaces.(con el
fin de poder continuar con el tramite de
divorcio).
- Identificación oficial vigente de los
interesados.
- Recibo de pago de derechos correspondiente
al divorcio.
- Tratándose de divorcio de extranjeros,
deberá presentar certificación de su legal
estancia en el país expedida por la Secretaria
de Gobernación, y que sus condiciones y calidad
migratoria les permita realizar el divorcio
administrativo.
- Comparecer a la ratificación de la solicitud
de divorcio administrativo al término de los 15
días hábiles siguientes.
Tiempo De 15 a 30 días aproxima
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