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DIVORCIO
NECESARIO JUDICIAL
El código civil para el
Distrito federal enumera las causales de divorcio
necesario en el siguiente articulo:
El artículo 226 del
Código Civil señala como causas que pueden dar lugar
a un divorcio necesario (sin el consentimiento de
uno de los cónyuges):
n El adulterio
comprobado de uno de los cónyuges;
n El hecho de
que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un
hijo concebido antes de celebrarse éste y que
judicialmente sea declarado ilegítimo;
n El hecho de
que el marido pretenda prostituir a su mujer, ya
haciéndolo directamente, ya recibiendo dinero o
cualquier remuneración con el objeto expreso de
disimular o permitir que otro tenga relaciones
sexuales con su mujer;
n La incitación
o la violencia hecha por un cónyuge para que el otro
cometa algún delito aun cuando no sea de
incontinencia carnal;
n Los actos
inmorales que el marido o la mujer ejecuten para
corromper a los hijos, así como la tolerancia en su
corrupción;
n Padecer
sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad
crónica e incurable que sea, además, contagiosa o
hereditaria; y la impotencia incurable después de
celebrarse el matrimonio;
n Padecer
enajenación mental incurable;
n La separación
de la casa conyugal por más de seis meses sin causa
justificada;
n La separación
del hogar conyugal originada por una causa bastante
para pedir el divorcio si se prolonga por más de un
año, sin que el cónyuge separado entable la demanda
de divorcio;
n La declaración
de ausencia legalmente hecha o la de presunción de
muerte, en los casos de excepción en los que no se
necesita para que se haga esto, que proceda la
declaración de ausencia;
n La sevicia,
las amenazas o las injurias graves de un cónyuge
para el otro;
n La negativa de
los cónyuges de darse alimentos, observando en todo
caso lo dispuesto en los artículos 160, 161 y 162
del Código Civil;
n La acusación
calumniosa por delito que merezca pena mayor de dos
años de prisión, hecha por un cónyuge contra el
otro;
n El hecho de
que uno de los cónyuges cometa un delito no
político, infamante y que merezca prisión mayor de
dos años;
n Los hábitos de
juego o de embriaguez o el uso desmedido y
persistente de drogas enervantes cuando amenacen
causar la ruina de la familia, o constituir un
motivo de desavenencia conyugal; y,
n Cometer un
cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un
acto que sería punible si se tratara de persona
extraña, siempre que a tal acto señale la ley una
pena mayor de un año de prisión
ETAPAS DEL DIVORCIO NECESARIO
Revisa con tu abogado en cual de ellas está tu
situación, ya que puede haber prescrito, esto es,
que ha pasado el término que señala nuestra
legislación para interponer en tiempo la demanda de
divorcio.
El cónyuge interesado en promover el divorcio
necesario con base en alguna o algunas de las
causales establecidas, debe presentar la demanda
ante el juez de primera instancia, precisando cual
es la causal que da motivo al juicio y deberá
presentar las pruebas necesarias que acrediten que
la otra parte a dado motivo bastante para pedir el
divorcio, del escrito de demanda y las pruebas se
ordenara notificarlas a la parte demandada y dará
comienzo el juicio cuyo tiempo aproximado para
resolverlo es de 6 a 18 meses aproximadamente.
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